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01 abril 2006

ZP y la obediencia debida

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Peliagudo tema este por cuanto la más mínima mención a las obligaciones de las Fuerzas Armadas como garantes de la Constitución puede ser censurada y castigada como si de apología del golpismo se tratara o una inadmisible intromisión en lo civil se pronunciara. Que le pregunten al Tte. General Mena.

A pesar del riesgo de que así se considere, hay que realizar un elemental análisis que ponga al descubierto lo que hay de falso e ilegal en cuanto a los militares se les exige e imputa en relación con sus obligaciones.

Lo primero que se les exige es un apolítico silencio y obediencia ciega al poder civil. No han de exponer criterio político alguno y por supuesto no corresponde a ellos cuestionar la actuación gubernamental. El principio de “obediencia debida” adquiere todo su significado en las relaciones entre las Fuerzas Armadas y el Gobierno. Sin duda, el ejército debe estar sometido al poder civil y así es en los países democráticos.

Sin embargo, nuestras leyes ponen límites a todo ello porque no puede pretenderse que el ejército sea mudo testigo y termine, por ejemplo, siendo cómplice de un Gobierno traidor a la nación que le fue depositada. Sería un juramento incumplido además de injusto, deshonesto e ilegal.

Dice el artículo octavo de la Constitución: «Las fuerzas armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad, y el ordenamiento constitucional».

Dice el artículo 34 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas: «Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios (...) o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión».

Para nuestro comentario bastan estos dos artículos, pues de la misma manera que un militar no está obligado a asumir actos ilegales de sus superiores jerárquicos, el ejército en su conjunto tampoco lo está respecto de los actos ilegales del Gobierno a quien está subordinado. La obediencia debida no alcanza a las órdenes que sean contrarias a la Constitución

No existe ley en el mundo que supedite la actuación de las fuerzas del orden que han de perseguir un delito a que su intervención sea autorizada por los propios delincuentes que lo cometen. Este es el caso de las Fuerzas Armadas –garantes de la Constitución por imperativo legal– respecto de un Gobierno que infringe la Constitución.

¿En que cabeza cabe que los que venden a España sean los mismos que han de autorizar al ejército a que actúe para evitarlo? Nunca lo harán y es por ello que no hay otra forma de cumplir el mandato constitucional que actuando para poner a los que delinquen a disposición del poder judicial. Y hasta aquí, porque los militares ya habrían cumplido con su obligación, manteniéndose además subordinados al poder civil, es decir, al poder judicial, ya que no hay que olvidar que el poder judicial es también un poder civil. Pero, como siempre, me refiero a los que delinquen y no a los que se mantienen dentro de los límites constitucionales.

La obediencia debida no excusa del cumplimiento de la ley. Por ello, el principio de obediencia debida por el que las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil, sin duda queda extinguido cuando el poder civil atenta contra la Constitución y exige sumisión a las Fuerzas Armadas para que hagan dejación de las mismas obligaciones que la propia Constitución les fija, pues del mismo modo que un mando no puede pedir a un subordinado que comparta o acepte obedientemente sus delitos, el Gobierno no puede exigir lo mismo del ejército, su subordinado.

Que el Gobierno haya arrinconado al Rey y al ejército es incomprensible en un país democrático por cuanto entre el silencio y el golpismo hay mucho espacio y mucho por hacer y decir.

Si el ejército diera un primer aviso al Gobierno y llegado el caso exigiera la restitución de la soberanía nacional y la derogación de cuantas disposiciones atentasen contra ella, estaría actuando doblemente dentro de la legalidad vigente porque estaría cumpliendo tanto el mandato de la Constitución como de las Ordenanzas militares.

Pero cuando no se puede actuar y sólo queda la palabra para hacer cumplir la Constitución, prohibirla es una nueva vulneración de los derechos constitucionales en la que incurren quienes utilizan los poderes recibidos de la Nación para atacarla y ampararse en la más absoluta impunidad.

El Rey, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas está haciendo dejación de sus funciones pues a él, como rey y como militar, corresponde poner freno a cuanto menoscabe el concepto y realidad de unidad nacional. Pero el Rey, ni como rey ni como militar, está sirviendo a los intereses españoles y ya son muchos los que creen que es uno más de los que sólo buscan conservar el cargo, aún a costa de dejar hacer en el silencio.

Protestar por todo ello ¿va a ser también considerado golpismo?

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